De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin al presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 15 de diciembre de 2005, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,oo), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000,00); de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Ci.....