En consecuencia y por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada por los apoderados de la parte demandada y condenada TRANSPORTE FRANJA C.A., en tal sentido se REPONE LA CAUSA al estado de conceder un lapso de tres días hábiles, contados a partir del presente auto, esto para que las partes puedan ejercer el recurso consagrado contra el la experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica permitida en la disposición del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI.
La Secretaria,
Abogada DINA PRIMER.....