N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000345
PARTE ACTORA: MELECIO ANTONIO AREVALO AVILA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: SEVINCA, C.A..
REPRESENTANTES O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES: MELECIO ANTONIO AREVALO AVILA y SEVINCA, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI






LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTI