Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud que por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUEVARA, DANILO ARBERTO GUEVARA PARRA y GELEN MARGARITA GUEVARA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-7.013.504, V-7.148.509 y V-8.845.603, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 39.932. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimient.....