REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de octubre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 10406-2021.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER PEROZO ESTANGA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FERMIN RAFAEL GAMBOA ESTANGA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16/04/2021 (folio 01), la cual fue recibida por este Tribunal y se le dio entrada y formó expediente en fecha 21/04/2021 (folio 01). Posteriormente en fecha 27/04/2021, este Tribunal solicito consignar los respectivos documentos en original (folio 01).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 21/04/2021, siendo que el solicitante no subsanó lo requerido, y más aún hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna; en tal sentido quien suscribe, y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 21 de abril de 2021, lo cual se evidencia del folio 01 del expediente, por lo que de un simple cálculo numérico, se deduce que han transcurrido más de dos (02) años y cinco (05) meses, desde esa fecha sin que el solicitante por sí o por medio de apoderado alguno hubiera impulsado la solicitud, es por lo que quien suscribe infiere que el solicitante no tiene ningún interés jurídico actual en la tramitación de este asunto, en virtud de lo cual este Juzgador considera que se ha consumado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, lo cual se declarará de forma expresa en la dispositiva del presente fallo; en el cual además se ordenará la devolución de los originales. Así se declara. -
DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER PEROZO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Abogado FERMIN RAFAEL GAMBOA ESTANGA. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos. TERCERO: No se condena en costas a la parte inactiva. CUARTO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 05 de octubre de 2023.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio
de ley y siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Sol. N° 10406-2021
YCR/SPC/paoc.-
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