REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de octubre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNI YALIBETH PEREIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.186.644, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN LILIANA PERAZA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.675, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TÍTULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 26 de enero de 2023, por ante el Tribunal Tercero (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 27 de enero de 2023, le da entrada bajo el Número 10650-2023. (Folios 01 al 15).
En fecha 03 de febrero de 2023, este Tribunal dictó auto, en el cual insta a la parte actora que consigne el poder otorgado por la ciudadana MARIELYS YALIMAR VELIZ PEREIRA, que consigne el documento de adjudicación en copia certificada, rectificar la discordancia que existe en cuanto al lindero NORTE y rectificar la discordancia en los metros del lindero ESTE según el documento de adjudicación; concediéndole para ello un plazo de CINCO (05) días de Despacho siguientes a ese auto, sin embargo desde el 03 de agosto de 2022, al día de hoy 05 de octubre de 2023, han transcurrido más de (364) días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la actora.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10650-2023.
YCR/SPC/paoc.
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