IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana la ciudadana ALICIA YACQUELIN DUMONT DE SOUSA, en su condición de madre del penado WESSLY BRILLANT SOSA DUMONT, a quien se le sigue la actuación GP11-P-2015-000025, quien presentó escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con fundamento en los artículos 24, 26, 27, 49.1, 253, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra "la abstención o conducta omisiva", por parte del Tribunal Único en Función de Ejecución de este.....