Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO".
Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada PROTECCION DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS DEL CARIBE, C.A., compareció su apoderado judicial Abogado CARLOS ANTONIO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.995, según instrumento poder que riela al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 199° y 150°
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA