ASUNTO N°: GP21-L-2009-000060
PARTE ACTORA: WILLIAM ROMAN ESPINOZA OVALLES.(NO COMPARECIÒ)
APODRERADAS JUDICIAL: YASMIL LOPEZ. (NO COMPARECIO)
PARTES DEMANDADAS: PROTECCION DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS DEL CARIBE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL CARLOS ANTONIO ASCANIO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 05 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: WILLIAM ROMAN ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 6.017.991, NO COMPARECIO A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”.
Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada PROTECCION DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS DEL CARIBE, C.A., compareció su apoderado judicial Abogado CARLOS ANTONIO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.995, según instrumento poder que riela al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 199° y 150°
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA