El cálculo de la Corrección Monetaria debe producirse sobre la cantidad de Bs. 3.189.976,39, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo (indicarle al Banco Central de Venezuela como fecha más próxima a la ejecución, la fecha de elaboración de la experticia), tomando en consideración los indicadores del Banco Central de Venezuela.
Sobre los intereses por prestación de antigüedad, el Banco Central de Venezuela debe considerar para su cálculo el literal "c" del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no consta que el trabajador hubiera cumplido con los requerimientos del literal "b", ni así haberlo acordado expresamente la decisión, por lo que ha de entenderse para lo acordado que la prestación de antigüedad se manejaba por la contabilidad de la empresa.