REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 24822
PARTE ACTORA: YOVANNI AGUIRRE.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION CIVIL FUNDACION COMANDO LOCAL DE OPERACIONES Y EMERGENCIA (CLOE) SANTA ROSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Fijada como fuera, la oportunidad para que las partes designaran en forma consensuada al experto, sin que esta se haya producido; el tribunal procede a designar en forma oficiosa al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que practique la experticia ordenada en el dispositivo de la sentencia, respecto de la corrección monetaria y de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad.
El cálculo de la Corrección Monetaria debe producirse sobre la cantidad de Bs. 3.189.976,39, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo (indicarle al Banco Central de Venezuela como fecha más próxima a la ejecución, la fecha de elaboración de la experticia), tomando en consideración los indicadores del Banco Central de Venezuela.
Sobre los intereses por prestación de antigüedad, el Banco Central de Venezuela debe considerar para su cálculo el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no consta que el trabajador hubiera cumplido con los requerimientos del literal “b”, ni así haberlo acordado expresamente la decisión, por lo que ha de entenderse para lo acordado que la prestación de antigüedad se manejaba por la contabilidad de la empresa.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN


LA SECRETARIA;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA