DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 02, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano ENDRY JOSE OJEDA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.765.891, de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es:
PRIMERO: Presentación periódica cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal o por ante el Tribunal las veces que sea requerido.
SEGUNDO: La Prohibición expresa de salida del Estado Carabobo, sin la autorización del Tribunal
TERCERO: La prohibición expresa de acercarse a las víctimas o a los familiares directos de Ismelia Jacqueline Hurtado y Carlos Pinto González.
Se ordena librar Boleta de Excarcelación del Imputado con expresa.....