Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 02 de febrero del 2006, por el abogado PEDRO TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, sociedad de comercio AUTOMOTRIZ EUROMAR, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de enero del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró extinguida la presente causa.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la accionante, ciudadana BEXIS JOSEFINA MORILLO.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Queda así REFORMADA PARCI.....