REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
JOSEFA CASTEJON DE GARCIA
PARTE DEMANDADA.-
SUCESION DE CAROLINA MUÑOZ DE RIVERO
MOTIVO.-
PRESCRIPCION ADQUISITIVA (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 5.156

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 20 de septiembre del 2.005, el Abogado MIGUEL ANGEL MARTIN, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Prescripción Adquisitiva, incoado por la ciudadana Josefa Castejón de Garcia, contra la Sucesión de Carolina Muñoz de Rivero, en el expediente N° 5.156, por encontrarse incurso en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que la presente pieza separada se recibieron en este Juzgado, dándosele entrada el 06 de julio del 2.006, bajo el N° 5.156, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-

El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2005, quien suscribe, MIGUEL ANGEL MARTIN, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEI, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expone lo siguiente: ME INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la abogada Beatriz de Benítez en el expediente signado bajo el N" 10.481, contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HORIZONTE, C.A., en contra de una decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, utilizó expresiones en una diligencia en donde señaló lo siguiente: "... por cuanto observo que ahora todos los patronos cuando comienza la ejecución del _fallo, corren a este Tribunal, no sé de que magia se valen y rápido les decretan medidas cautelares... ". Ahora bien, en esa acción de amparo declare mi inhibición al considerar que las expresiones que efectuó la abogada. Beatriz de Benítez no sólo son falsas, sino que además, el juicio de valor que emite hacia mi persona genera una animadversión de mi parte hacia la mencionada abogada, mencionándose en dicha inhibición que la referida abogada tiene innumerables causas que se encuentran en este Tribunal Superior y desde el mismo momento en que comencé a desempeñar el cargo de Juez en este Despacho, me he abocado a dictar las sentencias correspondientes en los expedientes en donde actuó como apoderada o abogada asistente la Doctora Beatriz de Benítez, de hecho es una de las abogadas que litigaban en este Tribunal a las cuales se le dictaban mayor número de decisiones, circunstancias que deben unirse con el trato respetuoso que le ha dispensado no solo mi persona sino también el resto de los funcionarios que laboran en este Tribunal. Dicha inhibición fue conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil. Mercantil. Bancario. del Transito ~~ de Menores de esta misma Circunscripción Judicial- quien mediante sentencia dictada el 02 de junio de 2003, declaró con lugar la inhibición formulada, estableciendo el Juez que conoció de la inhibición que es sorprendente que la abogada se haya expresado de esa manera, excediéndose en sus expresiones, y que pone en entredicho la honorabilidad de mi persona. Las anteriores razones determinan que no puedo aceptar la afrenta que en contra de mi persona y mi reputación ha realizado la mencionada abogada, cuando de una forma injuriosa pone en tela de juicio la transparencia de mis actuaciones como Juez considerando una injuria las expresiones antes referidas y que me obligan a abstenerme voluntariamente de seguir conociendo de las causas donde litiga, en el entendido que el impedimento señalado obra en contra de la abogada Beatriz de Benítez, quien actúa como apoderada de la ciudadana Josefa Castejón de García, en su condición de demandante en el presente juicio por Prescripción Adquisitiva….”

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, no obstante la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTIN, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, quién suscribe como Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancaria y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 197° y 148°

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO


La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó la presente sentencia.

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO