En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana JANETH FERNANDEZ DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.224.526, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURY YORLADYS GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.282.235, asistida por el abogado ROBERT BLANCO AGUILAR, inscrito en el Ipsa bajo el N° 210.314, y de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo.....