REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 DE JUNIO DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°
PARTES SOLICITANTES: ANA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y HENRY JOSE PUERTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.450.882 y V- 17.448.029 respectivamente, asistidos por la abogada ALIDA CASTILLO ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.800.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9472
Se recibe escrito en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ANA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y HENRY JOSE PUERTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.450.882 y V- 17.448.029 respectivamente, asistidos por la abogada ALIDA CASTILLO ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.800 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 02 de marzo de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua la del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo que si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 22 de febrero de 2016, comparecen los ciudadanos ANA BEATRIZ RODRIGUEZ Y HENRY JOSE PUERTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.450.882 y V- 17.448.029 respectivamente, asistidos por la abogada ALIDA CASTILLO ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.800 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 01 de Junio de 2017, presenta diligencia el ciudadano HENRY JOSE PUERTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.448.029, asistido por la abogada ALIDA CASTILLO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 30.800, y actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.450.882, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ANA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y HENRY JOSE PUERTA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 17.450.882 y V- 17.448.029 respectivamente y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de marzo del año 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua Del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 0063, año 2012.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9472-2017
YRC/GS/yc
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