Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Improcedente la cuestión previa contenida en el Articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentaran los Ciudadanos IVAN RAFAEL FARFAN y EVANS ANTONIA BEOMONT, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-4.859.689 y V-4.347.791, respectivamente y ambos de este domicilio, mediante sus Apoderados Judiciales Abogados CELIA MARIA FERNANDEZ MOURA, MANUEL JAVIER RIVAS PADRON y MABEL CRISTINA DELGADO LAMAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros° 42.216, 86.061 y 106.175, respectivamente; en cont.....