Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre cantidades liquidas de dinero del demandado de autos DANIEL LIBERTO PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.197.258, hasta alcanzar la suma de: SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 63.281,25) lo cual incluye CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), correspondiente al monto total adeudado de la letra, fundamento de la pretensión, mas SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual, h.....