declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: GLADYS MIREYA GARCÍA DE MUJICA, OSWALDO ENRIQUE MUJICA GARCÍA, GLADYS MIREYA MUJICA DE NOGUEIRA y OSMIR ELIZABETH MUJICA GARCÍA, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: OSWALDO EUSEBIO MUJICA, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.339.220, quien falleció ab-intestato, el día VEINTINUEVE (29) de Diciembre de 1.999, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 503, TOMO II; año 1.999 emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....