De la revisión del texto de la sentencia se observa que, el Tribunal procedió a indicar o mencionar los nombres de los apoderados del demandado, pero sin indicar su número de cedula o Inpreabogado, y con respecto a los apoderados de la accionante, en el texto de la sentencia, se omitió indicar los nombres de los mismos, por lo que, considera quien decide procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada, en tal sentido, téngase como parte integrante del texto de la sentencia lo siguiente:
"Son apoderados judiciales del demandado RAMÓN DOMINGO BELLO, los siguientes abogados: LEÓN ALEJANDRO JURADO MACHADO, DANIEL ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, MARIANA GONZÁLEZ GARCÍA, LEÓN ALEJANDRO JURADO LAURENTIN y EDUARDO JURADO LAURENTIN, identificados con las cedulas de identidad Nros. 2.843.299, 13.900.447, 13.493.171, 16.448.268 y 16.448.267 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.143, 94.839, 94.838, 122.100 y 126.356.
Asimismo, son apoderadas judiciales de la parte d.....