0/04/2011REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 DE ABRIL DE 2011
199° y 152°

DEMANDANTE: LUIS BELTRAN VILLARROEL
DEMANDADOS: JOSÉ MANUEL GOMES y ARTURO MANUEL GOMES ESPINOSA
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.530

Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.797.165 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESÚS ARNALDO ESCALONA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.485, por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que “… El día domingo trece (13) de Febrero del año 2011, siendo aproximadamente a las 12:30 pm se produjo un impacto de vehículo… omissis… el mismo colisionó contra el local comercial designado con el Nro. 42, ubicado en la espina de la Av. Henry Ford (Oeste-Este), signado con el Nro. 42, cruce con calle 9, de la urbanización La Isabelica… omissis… En virtud del impacto ocasionado por el vehículo conducido por el ciudadano ARTURO MANUEL GOMES ESPINOSA y cuyo propietario es el ciudadano JOSÉ MANUEL GOMES, ambos ya identificados…”

Como se evidencia de lo anteriormente transcrito, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil y la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 minutos de la mañana.
La Secretaria