Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por EL DEMANDANTE, previamente identificado para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman."
EL JUEZ