REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000379
PARTE ACTORA: MARIALY DEL MAR SANCHEZ DIAZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO TUOZZO y GENNY MARIN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES G & O C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy cinco (05) de Abril de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ INVERSIONES G & O C.A”, condenándose a pagar la cantidad de Bolívares, SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.168.375.,90 ) mas los intereses e indexación, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) La trabajadora ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Enero de 2.004 como vendedora, cumpliendo un horario de trabajo de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. o de 9:30 a.m. a 6:00 p.m. o de 9:00 a.m. a 9:00 p.m., horas, hasta el día 31 de Agosto de 2.004, fecha esta en la cual fue despedida, por la ciudadana GISELA VAN GRIEKEN.
b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 15 de Enero de 2.004, hasta el día 31 de Agosto de 2.004, la trabajadora devengo un salario de Bolívares 271.814,00 mensual, con un Salario diario de Bolívares 9.060,46 y un Salario Integra de Bolívares 9.614,14 y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Enero de 2.004, hasta el día 31 de Agosto de 2.004, es decir por un tiempo de seis (06) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad 45 días que multiplicados por el Salario Integra de Bolívares 9.614,14, lo que hace un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 432.636,30) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia y que la demandada debe por este concepto.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponden al acciónate 30 días, que multiplicados por el salario integral de Bolívares 9.614,14, lo que hace un total de Bs. DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs 288.424,20), que deberá cancelar la demandada por este concepto.
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SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al acciónate 30 días, que multiplicados por el salario integral de Bolívares 9.614,14, lo que hace un total de Bs. DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs 288.424,20), que deberá cancelar la demandada por este concepto
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente del 15 de Enero de 2.004, hasta el día 31 de Agosto de 2.004, es decir por los seis (06) meses de trabajo, de conformidad con los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 7,5 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 9.060,46, lo que hace un total de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 67.950) que la demandada le adeuda por estos conceptos
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente del 15 de Enero de 2.004, hasta el día 31 de Agosto de 2.004, es decir por los seis (06) meses de trabajo, de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 3,5 días de bono, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 9.060,46, lo que hace un total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs 31.711,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo laborado desde del 15 de Enero de 2.004, hasta el día 31 de Agosto de 2.004, es decir por los seis (06) meses de trabajo, le corresponden 7,5 días de utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 9.060,46, lo que hace un total de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 67.950) que la demandada le adeuda por estos conceptos
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QUINTO: SALARIOS CAIDOS, por cuanto la empresa no procedió a reenganchar al trabajador en fecha 08 de Marzo de 2005, según Providencia Administrativa, en consecuencia le corresponde a la trabajadora los Salarios Caídos en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.991.280,20) que la demandada le adeuda por este concepto
Todos estos conceptos, hacen un monto total de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.168.375.,90) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar a la demandante.
SEXTO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 147°.
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DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Jose Dario Castillo
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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