En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 201.953, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ADELINA BEJARANO BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.174.706, de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 194, tomo I, año 1964 de fecha 14 de agosto de 1964, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia .....