Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de compra venta, incoada por las ciudadanas SORAIDA MARINA NOGUERA DE MANOSALVA y JANINE VANESSA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.173.204 y V-16.570.790 respectivamente, contra la ciudadana RAQUEL CRISTINA QUEVEDO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.589.939 y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 363 eiusdem.
2. SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y .....