Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, acatando y computando en primer lugar el término de la distancia correspondiente, más el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES, según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día hábil siguiente al presente auto; sin necesidad de nueva notificación, en base a lo establecido en el artículo 7° ejusdem, que establece el Principio de la Notificación Única, por cuanto considera quien decide que las partes se encuentran.....