REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001152
PARTE TRABAJADORA JAIRO JOSE MARIN RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE TRABAJADORA: ALEJANDRA DE FREITAS GOMES
APODERADO DE LA PARTE ENTIDAD DE TRABAJO: CABLE TOTAL.NET, C.A
MOTIVO: Pago de prestaciones sociales
En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano JAIRO JOSE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.987.342, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA DE FREITAS GOMES, titular de la cedula de identidad N° V.-17.615.198 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.032, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil CABLE TOTAL.NET, C.A C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de este domicilio, en fecha 18-12-2000, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo A N° 65, folios 264 al 270 modificado mediante acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 07/04/2010, bajo el Nº 11, Tomo 17-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio NEYLE E. TORRES S., titular de la cedula de identidad N° V- 10.101.932 e inscrita en el IPSA bajo el N° 58.182, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Que presto servicios para la empresa desde el día 25/05/2007, hasta el día 28/10/2013, cuando renuncia al cargo de Técnico de Redes para el cual fue contratado.
-Que su último salario diario devengado fue Bs. 111,67, salario integral 147,34 devengando un salario mensual de Bs 3.350,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 395 días calculado a salario integral, lo que da Bs.40.000; Vacaciones Fraccionadas (Art.190 de la LOTTT) 8.33 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 957.95 y Bono Vacacional Fraccionado (Art.192 de la LOTTT) 8.33 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 957,95; Utilidades Fraccionadas (Art.131 de la LOTTT) 79,17 días calculados a su último salario lo que da Bs. 9.104,55. Así mismo recibí anticipo de prestaciones sociales y del cual manifiesto estar conforme.
-Que por los conceptos antes señalados; y salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.70.000,00.
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 25/05/2007, hasta el día 28/10/2013.
- Que el motivo de su retiro fue renuncia voluntaria al cargo de Técnico de Redes que desempeñaba en la empresa.
-Que su último salario diario devengado fue Bs. 111,67, salario integral 147,34 devengando un salario mensual de Bs 3.350,00.
- Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 70.000,00) por cuanto tiene adelantos sobre las prestaciones sociales.
- Que realizándose un análisis de su inconformidad en la consignación y a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro se le hace la propuesta de pagar la cantidad de Bolívares (Bs. SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS 65.000,00) por concepto del pago de garantía de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
- Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 395 días calculado a salario integral (Bs.147,34) lo que da (Bs.38.321,08).
- Vacaciones Fraccionadas (Art.190 de la LOTTT) 8.33 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.930,56)
- Bono Vacacional Fraccionado (Art.192 de la LOTTT) 8.33 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs. 930,56).
- Utilidades Fraccionadas (Art.131 de la LOTTT) 79,17 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.8.840,28).
-Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales y contractuales (Bs.51.977,53)
Monto total de (Bs.101.000,00).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Retención Inces (Bs.44,20)
-Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs.36.000)
-Monto total Deducciones: (Bs.36.044,20)
MONTO TOTAL A PAGAR: 65.000,00
III.
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
A los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo CABLE TOTAL.NET, C.A propone a el ex trabajador JAIRO JOSE MARIN RODRIGUEZ, ya identificada cancelar la cantidad de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00)como pago por prestaciones sociales y otros beneficios laborales y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales 375 días calculados a salario integral a razón de Bs. 33.235,56; Antigüedad Adicional 20 días calculados a salario integral a razón de Bs 3.789,47; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.296,04; Fracción Vacaciones 8.33 días calculados a su último salario a razón de Bs.930,56; Fracción de Bono Vacacional 8.33 días calculados a su último salario a razón de Bs. 930,56; Utilidades 79,17 días calculados a su último salario a razón de Bs. 8.840,28; Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales y contractuales (Bs.51.977,53); con una deducción de: Bs 44,20 por concepto de I.N.C.E.S, y anticipo de prestaciones sociales Bs. 36.000,00.
IV
ACEPTACIÓN Y FINIQUITO TOTAL:
Discutida y analizada la propuesta realizada por la entidad de trabajo CABLE TOTAL.NET, C.A, al ex trabajador JAIRO JOSE MARIN RODRIGUEZ, la misma acepta la propuesta y en los términos aquí establecidos. En consecuencia, se cancelan en este acto de la siguiente manera: 1.- mediante cheque a nombre del ex trabajador JAIRO JOSE MARIN RODRIGUEZ, el cual se identifica de la siguiente manera: cheque Nº 41294932, código cuenta cliente Nº 0105-0039-70-1039377963, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (B.65.000,00).
Se deja constancia que el ciudadano JAIRO JOSE MARIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.987.342, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la entidad de trabajo, en razón de que la trabajadora es la beneficiaria. Así como recibe en este acto un (01) cheque identificado anteriormente totalmente conforme con su monto y contenido
Ambas partes, tanto la entidad de trabajo como el ex trabajador, plenamente identificados declaran y aceptan que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro concepto que motivo este arreglo transaccional, ni por cualquier otro beneficio que pudiera derivarse de la previstos en la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, ya que en este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos derivados de la relación de trabajo.
Como corolario de lo antes expuesto con la firma de la presente transacción las partes aquí identificadas y debidamente representadas por sus representantes judiciales declaramos encontrarnos conforme con la transacción aquí celebrada, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA OFERIDA
POR LA PARTE OFERTANTE
EL SECRETARIO
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