Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano YSAAC BENFICA BATISTA BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.610.915, asistido por el abogado HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.662, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.320, ambos de este domicilio, contra el ciudadano YOSMI PASTOR EDUARD RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.427.513 y de este domicilio, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia, de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.-
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