´Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DONAIRA COROMOTO LOPEZ y CARLOS ALBERTO LACROIX GARCIA, asistidos por el abogado CARLOS LACROIX, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: LUIS ALBERTO FAGUNDEZ TORO Y RICARDO ERNESTO GOYO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.000.268 y V-10.250.055, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos DONAIRA COROMOTO LOPEZ y CARLOS ALBERTO LACROIX GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-7.113.882 y V-4.462.491, y ambos de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad de los ciudadanos DONAIRA COROMOTO LOPEZ y CARLOS ALBERTO LACROIX GARCIA, Ubica.....