REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 04 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10960-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos DONAIRA COROMOTO LOPEZ y CARLOS ALBERTO LACROIX GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-7.113.882 y V-4.462.491, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LACROIX, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.217, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DONAIRA COROMOTO LOPEZ y CARLOS ALBERTO LACROIX GARCIA, asistidos por el abogado CARLOS LACROIX, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: LUIS ALBERTO FAGUNDEZ TORO Y RICARDO ERNESTO GOYO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.000.268 y V-10.250.055, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos DONAIRA COROMOTO LOPEZ y CARLOS ALBERTO LACROIX GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-7.113.882 y V-4.462.491, y ambos de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad de los ciudadanos DONAIRA COROMOTO LOPEZ y CARLOS ALBERTO LACROIX GARCIA, Ubicado en el Casco central Los Guayos, Calle Sucre, distinguida con el Nro. 28, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON VENTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (292,21 M2), con un área de construcción total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS 251,95 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Que es su frente con calle Sucre, en DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (10.45 MTS). ESTE: Con parcela N° 26 de la Calle Sucre en VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (26,87 MTS). SUR: Que en su fondo con parcela N° 11 de la calle Rivas, en ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11,30MTS. Y OESTE: Con Parcela N° 30 de la calle Sucre, en VEINTISEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (26,87MTS). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.370.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 de octubre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/paoc. -