En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta por el ciudadano Mauricio Bastidas Osorio, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, debidamente asistido por el abogado Jairo Santeliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.544, constante de apelación contra la sentencia definitiva de amparo constitucional dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 17 de julio 2017, en la cual declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ. Así se declara.
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