Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte demandante abogada GÉNESIS LEÓN BORDONES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 275.335, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA JOSEFINA BORDONES DÍAZ titular de la cédula de identidad Nro V- 11.148.469, en consecuencia se declara la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) inmueble destinado a vivienda principal constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con el No. C-1, del Conjunto Residencial CAMPO CLARO, ubicada en la población de Bejuma, al borde de la Carretera nueva que con.....