Conforme a la competencia atribuida en el numera 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado PEDRO RAMON SEQUERA COLINA, , HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado; quedando resuelta la solicitud de redención de la pena por el trabajo o estudio, interpuesta por el referido Penado y reformado el cómputo de fecha 07 de junio de 2000 ( folio 283, 2da. Pieza) realizado por este Tribunal de Ejecución. Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código.