REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000100
ASUNTO : GL11-P-1999-000100
Se procede a la revisión del presente asunto y se constata que cursa al folio 140 oficio N°. 123, de fecha 08-11-2001, suscrito por la Licenciada Liliam Marín Rodríguez Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, mediante el cual hace del conocimiento de este Despacho de la culminación de Régimen de Prueba que le fuere impuesto al penado JUAN RAMON QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 13.818.324, mediante auto de fecha 19-01-1999, dictado por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, de Puerto Cabello Estado Carabobo, en consecuencia se observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 10-08-1998 el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal.
SEGUNDO: La detención del penado se produce 11 de marzo de 1997, ( folio 123 auto de ejecutes y cómputo de pena) y, en fecha 19-01-1999 el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo acordó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme con el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, bajo un régimen de prueba hasta la fecha 08-11-2001 y, siendo que para dicha fecha se cumplen los CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, a los cuales fue condenado JUAN RAMON QUIROZ, se declara extinguida la pena por cumplimiento de la misma.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN RAMON QUIROZ, antes identificado por cumplimiento de la condena impuesta en sentencia de fecha 10-08-1998. Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto al expediente N°. E-816.887 de fecha 07-02-1997. Notifíquese al referido ciudadano, al ciudadano Fiscal de Ejecución Sentencias y, a la Defensa. A la Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello y al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.