En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO requerida sobre el bien inmueble objeto del arrendamiento cuya Desalojo por falta de pago es el fin del presente juicio, dicho inmueble está constituido por local comercial distinguido con el numero 04, el cual se encuentra situado con frente a la calle Girardot, cruce con Avenida Montes de Oca, comprendiendo los siguientes linderos: NORTE: calle Girardot, SUR: casa propiedad de Evelio Sosa, ESTE: Casa Propiedad de Danlino Campi y OESTE: Avenida Montes de Oca, tal como consta del instrumento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno Distrito Valencia (hoy Municipio valencia) en fecha 16 de Abril de 1973, bajo el N°.....