III. DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la demanda con motivo dePRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadanaREINA INMACULADA REINOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.379.123, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZMARY DEL CARMEN PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.732,en contra de la CAJA DE AHORRO DE CERÁMICA CARABBOBO C.A. SEGUNDO:SE DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instanci.....