Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por DESALOJO COMERCIAL, incoada por el ciudadano ANTONIO PECORARO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.083.423, Director Principal de la Sociedad Mercantil ANCOBIENES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre del año 2000, bajo el N° 54, Tomo 94-A, siendo su última modificación según Acta Registrada en la citada Oficina de Registro en fecha 06 de diciembre del año 2011, bajo el N° 54, Tomo 149-A-314, debidamente asistido por la abogado AMPARO BEATRIZ ESTABA MATA inscrita en el IPSA bajo el N° 55.432, en contra de la Sociedad Mercantil SUMIMULTIPLES DEL SUR 2020, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscri.....