REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO VARELA RIVERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA SOLANILLA BRONS representante legal de la SAMANA C.A.
DEMANDADA: EMILIA DEL CARMEN GÓMEZ.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: 10.548
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
Se recibe escrito de demanda Proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se ordenó darle entrada en el libro respectivo, se formo expediente bajo el numero 10.548.
En fecha 07 de Junio de 2023, se dicto auto instando a la parte demandante indicar el valor de la moneda de mayor valor establecida en el Banco Central de Venezuela de fecha 26 de junio de 2023.
Presenta escrito el apoderado Judicial abogado JOSÉ GREGORIO VARELA RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 292.170, indicando lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 20 de Julio de 2023, el Tribunal dicta auto instando a la parte demandante para que consigne los documentos indicados en el presente escrito de demanda.
En fecha 20 de Junio de 2023, presente escrito el abogado JOSÉ GREGORIO VARELA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.272.660 apoderado judicial de la ciudadana LUISA SOLANILLA BRONS titular de la cedula de identidad Nro. V-4.466.914 consignando lo solicitado.
En fecha 25 de Julio de 2023, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la citación de la parte demandada.
Presenta escrito el abogado JOSÉ GREGORIO VARELA RIVERO apoderado Judicial de la ciudadana LUISA SOLANILLA BRONS supra identificados.
En fecha 03 de agosto de 2023 diligencia el alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana EMILIA DEL CARMEN GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.977.103.
En fecha 07 de agosto de 2023, presente escrito de contestación la ciudadana EMILIA DEL CARMEN GÓMEZ, debidamente asistida por los abogados LUIS CHÁVEZ y CLAVER GONZÁLEZ inscritos en el IPSA bajo el Nro. 213.093 y 275.378 respectivamente
En fecha 10 de agosto de 2023, se dicto auto donde se ordeno anular el auto de admisión solo en lo que respecta a la comparecencia de la parte demandada, dejando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la citación de la parte demandada, ordenándose la comparecencia dentro de los veinte días de despacho, comenzando a transcurrir el día de Despacho siguiente a este, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2024, presenta escrito la ciudadana LUISA SOLANILLA BRONS, actuando en su condición representante legal de la SAMANA C.A, asistida por el abogado JUAN MANUEL TERASA COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-13.517.818 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 291.663, solicitando el abocamiento en la presente causa, en fecha 05 de marzo de 2024, la Juez Yuli Gabriela Requena se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de marzo de 2024, se dicto sentencia Interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado de nueva admisión, a fin de restablecer la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En esta misma fecha se admite cuanto ha lugar en derecho, emplácese a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho a aquel en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 859 siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de marzo de 2024, presenta escrito la ciudadana LUISA SOLANILLA BRONS, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL TERASA COLMENAREZ, supra identificado, solicita materializar la Notificación de la parte demandada, en esta misma fecha la ciudadana LUISA SOLANILLA BRONS, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL TERASA COLMENAREZ le confiere poder apud-acta al abogado antes mencionado.
En fecha 26 de marzo del 2024 diligencia el alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana EMILIA DEL CARMEN GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.977.103, en la dirección señalada en el referido recibo.
En fecha 29 de abril de 2024 presenta escrito de contestación la ciudadana EMILIA DEL CARMEN GÓMEZ, debidamente asistida por los abogados LUIS CHÁVEZ y CLAVER GONZÁLEZ supra identificados.
En fecha 29 de abril de 2024, se dicto auto agregando escrito de contestación.
En fecha 30 de abril de 2024 el Tribunal fija audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2024, el Tribunal difiere la audiencia Preliminar pautada para el día de hoy para el primer día de despacho siguiente a este, por cuanto coincide con la práctica de la ejecución forzosa, en esta misma fecha la ciudadana EMILIA DEL CARMEN GÓMEZ, debidamente asistida por los abogados LUIS CHÁVEZ y CLAVER GONZÁLEZ supra identificados, confiere poder apud acta a los abogados antes identificados.
En fecha 09 de mayo de 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar.
En fecha 14 de mayo de 2024, el Tribunal fija los hechos controvertidos, se declara abierto el lapso probatorio de cinco días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a este, para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 21 de mayo de 2024 presenta escrito de Pruebas el abogado JUAN MANUEL TERASA COLMENAREZ.
En fecha 23 de mayo de 2024, se dicto auto agregando el escrito de pruebas.
En fecha 30 de mayo de 2024, se dicto auto no admitiendo las pruebas promovidas por el abogado JUAN MANUEL TERASA COLMENAREZ por cuanto no contienen pruebas susceptibles de ser valoradas.
En fecha 04 de Junio de 2024, diligencia el abogado JUAN TERASA solicitando se fije acto conciliatorio.
En fecha 05 de Junio de 2024 el Tribunal dicto auto fijando día y hora para que tenga lugar en la presente causa una audiencia conciliatoria entre las partes, en esta misma fecha se dicto auto fijando día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, todo de conformidad con el articulo 869 del Código de Procedimiento Civil.
El día 14 de Julio de 2023 se declaro desierto la audiencia conciliatoria, por cuanto no compareció la parte demandante, ni la parte demandada, así como tampoco ningún apoderado Judicial en su representación.
El día 11 de Julio de 2024. Se declaro desierto la audiencia de juicio y extinguido el proceso, de conformidad con el articulo 871 del Código de procedimiento Civil.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del código Procedimiento Civil lo cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrillas del Tribunal)

Articulo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (Negrillas del Tribunal)

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como el Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente causa, desde el día 04 de Junio del 2024, fecha en que el abogado JUAN TERASA solicito se le fijara un acto conciliatorio, para lo cual al día de hoy ha transcurrido un año sin que la parte interesada haya impulsado la causa.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ





Exp. Nro. 10.548
YBG/ MC