´Visto la presente solicitud presentada por la ciudadana BLANCA NIEVE CARREÑO RUZ, abogado asistente JOSE RAFAEL MILANO CARMONA, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos JACOBO MARQUEZ AVILA y SOCORRO ZACARIAS, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana BLANCA NIEVE CARREÑO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.167.785, y de este domicilio, y del ciudadano PEDRO NICOLAS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.911.712, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOHAN FRANCISCO GUANIPA CARREÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identida.....