REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 04 de abril de 2024
213° y 165°
SOLICITUD N° 10883-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana AMELIA AMANDA FARFAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.343.173, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL PILAR CAROD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.847.843, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.246, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMELIA AMANDA FARFAN DE PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA DEL PILAR CAROD, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ARIS GUSTAVO REYES HEREDIA y MARIA YSAURA RODRIGUEZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana AMELIA AMANDA FARFAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.343.173, y de este domicilio, así como también a sus coherederos ciudadanos JHONNY YONER PEREZ FARFAN, JUAN CARLOS PEREZ FARFAN, CARLOS ALEXIS PEREZ FARFAN, YAMILET COROMOTO PEREZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.099.894, V-10.868.426, V-11.410.896, V-13.756.259 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS GUILLERMO PEREZ ALCALAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.353.065, y falleció en el Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, siendo su domicilio en Urbanización Los Caobos, Av. Araguaney, casa Nro. 115-50, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, según acta de defunción signada con el N° 278, Tomo II, año 2023, emitida por el Registro Civil de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 de abril de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/jecs.