REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.

Valencia, 04 de abril de 2024
213° y 165°


SOLICITUD N° 10884-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): BLANCA NIEVE CARREÑO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.167.785, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL MILANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.435.
Visto la presente solicitud presentada por la ciudadana BLANCA NIEVE CARREÑO RUZ, abogado asistente JOSE RAFAEL MILANO CARMONA, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos JACOBO MARQUEZ AVILA y SOCORRO ZACARIAS, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana BLANCA NIEVE CARREÑO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.167.785, y de este domicilio, y del ciudadano PEDRO NICOLAS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.911.712, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOHAN FRANCISCO GUANIPA CARREÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.460.390, quien falleció en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Avenida Lisandro Alvarado, Municipio Valencia, Parroquia Candelaria, estado Carabobo, siendo este su ultimo domicilio la comunidad La Florida, Conjunto Residencial el Portal de San Luis, apto 9-12 Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 09 de marzo del año 2024, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia estado Carabobo, bajo el N° 862, Tomo IV, del año 2024. Devuélvase originales de las actuaciones previa certificación por secretaria y así mismo expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 04 de abril de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPC/wdgp.-