En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos JUDITH MARGARITA GAZZOTTI GONZALEZ, y RUBEN DARIO GUERRERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.667.678 y V-7.040.121 , respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Yagua Municipio Guacara, Estado Carabobo; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 20 de Abril de 1983, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.....