Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: JUANA FRANCISCA CABRERA DE MORELIS, ZELIDETH OSIRIS MORELIS DE LUGO, NORETT DAMARIS MORELIS CABRERA, HAYSCHET ELAYNE MORELIS CABRERA, ELAYDETH NOREAN MORELIS CABRERA, respectivamente todas antes identificadas y de este domicilio, de JUAN RAMON MORELIS RAAS, quien en vida fuera esposo de la ciudadana JUANA FRANCISCA CABRERA DE MORELIS y padre de las ciudadanas ZELIDETH OSIRIS MORELIS DE LUGO, NORETT DAMARIS MORELIS CABRERA, HAYSCHET ELAYNE MORELIS CABRERA, ELAYDETH NOREAN MORELIS CABRERA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, A.....