REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4226/2011

SOLICITANTES: DANNY YUSMARY CALVETTI HEREDIA, LENNIS MIYERLIN CALVETTI HEREDIA YADESKA LICSETH CALVETTI HEREDIA IGNACIO JOSE CALVETTI HEREDIA, KELWUINS JOSE CALVETTI MARTINEZ, LISBETH DEL VALLE CALVETTI DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.104.745, 12.743.344, 13.955.873, 16.183.084, 22.742.016, 10.252.790, respectivamente todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NELIDA ROJAS DE PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.115 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 81

En fecha 18 de Marzo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos DANNY YUSMARY CALVETTI HEREDIA, LENNIS MIYERLIN CALVETTI HEREDIA YADESKA LICSETH CALVETTI HEREDIA IGNACIO JOSE CALVETTI HEREDIA, KELWUINS JOSE CALVETTI MARTINEZ, LISBETH DEL VALLE CALVETTI DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.104.745, 12.743.344, 13.955.873, 16.183.084, 22.742.016, 10.252.790, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada NELIDA ROJAS DE PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.115 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOSE IGNACIO CALVETTI, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.304.546, quien falleció el 30 de Noviembre del año 2003. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE IGNACIO CALVETTI y copias de las cedulas de identidad.

En fecha 23 de Marzo del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha Treinta (30) de Marzo del año 2011, los solicitante procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER VILLEGAS PRADO y JOSE ALBERTO SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.745.353 y 16.569.046, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DANNY YUSMARY CALVETTI HEREDIA, LENNIS MIYERLIN CALVETTI HEREDIA YADESKA LICSETH CALVETTI HEREDIA IGNACIO JOSE CALVETTI HEREDIA, KELWUINS JOSE CALVETTI MARTINEZ, LISBETH DEL VALLE CALVETTI DE SEGOVIA,








respectivamente todos antes identificados y de este domicilio, de JOSE IGNACIO CALVETTI, quien en vida fuera padre de los ciudadanos DANNY YUSMARY CALVETTI HEREDIA, LENNIS MIYERLIN CALVETTI HEREDIA YADESKA LICSETH CALVETTI HEREDIA IGNACIO JOSE CALVETTI HEREDIA, KELWUINS JOSE CALVETTI MARTINEZ, LISBETH DEL VALLE CALVETTI DE SEGOVIA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: DANNY YUSMARY CALVETTI HEREDIA, LENNIS MIYERLIN CALVETTI HEREDIA YADESKA LICSETH CALVETTI HEREDIA IGNACIO JOSE CALVETTI HEREDIA, KELWUINS JOSE CALVETTI MARTINEZ, LISBETH DEL VALLE CALVETTI DE SEGOVIA; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE IGNACIO CALVETTI con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cuatro (04) días del Mes de Abril del año 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 81 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4226
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 81