Conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado MENDOZA MENDOZA ARGENIS ROSENDO, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 06-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.643.147, hijo de Argenis Mendoza y de Miriam Mendoza, con residencia en el Barrio Ruiz Pineda, segunda calle casa N° 21-20 Puerto Cabello Estado Carabobo, quien se encuentra actualmente bajo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. EDUARDO HERRERA", con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.