Este Tribunal DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO SUAREZ BELLO, antes identificado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Niega la entrega del vehículo descrito en la presente decisión, en vista que de no haber controversia, no es aplicable el procedimiento del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sino la el establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente se ordena compulsar la presente causa, por tal motivo se deberá Oficiar a la Oficina de Servicio Judicial.