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Decisiones del dia 04/02/2010 |
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N° Expediente :
GP21-R-2009-000053
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N° Sentencia :
PJ0022010000004
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Fecha: 04/02/2010 |
Procedimiento: Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: CIUDADANO FIDEL ALBERTO HERRERA FONSECA CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL AUTOS DE LA COSTA C.A. |
Resumen:
En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado, JOSE GREGORIO MORA MIJARES, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante FIDEL ALBERTO HERRERA FONSECA, al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada, MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada AUTOS DE LA COSTA C.A., al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.
MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de .....
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Juez/Ponente:
Cesar Augusto Reyes Sucre
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Organo:
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
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N° Expediente :
10244
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/02/2010 |
Procedimiento: Daño Emergente - Lucro Cesante |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL DIGE-SEND C.A., CONTRA EL BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL. |
Resumen:
Observándose que, si bien es cierto que la sentencia recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, la misma resolvió la incidencia surgida en la actividad probatoria de la presente acción, y dado que el haberse confirmando el auto dictado por el Juzgado "a-quo", que inadmitió el escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora, pudiere causar un gravamen irreparable a la misma; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
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Juez/Ponente:
Francisco Jimenez
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Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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