JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
RECURSO:              GP02-R-2009-000376
 
DEMANDANTE:   YELIBETH JOSEFINA  PÉREZ MAESTRO
 
DEMANDADA:      BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A.
 
MOTIVO:                DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN
 
SENTENCIA Nº:   PJ0142010000014
 
 
 
En el día hábil de hoy 04 de febrero de 2010, siendo las  10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración  de la audiencia oral y publica,  con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana YELIBETH JOSEFINA PÉREZ MAESTRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.277.529, representada judicialmente por las abogadas FRANCIS ALFONZO MARIN, CARMEN TERESA MESA, ELIZABETH ALVARADO y JUDY DE FREITAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.825, 125.378, 106.077 y 106.261, en su orden, contra la sociedad de comercio BAR RESTAURANT LA VILLA DE MADRID, C.A.,  inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 1976, bajo el No. 65, tomo 20-A, representada judicialmente por los abogados FRANCISCO RUSSO BETANCOURT y MARIA MAGDALENA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.127 y 40.220, respectivamente, este Juzgado observa:
 
 
Que una vez anunciada la audiencia y constituido el Tribunal, el alguacil informa de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente por medio de representante legal o apoderado judicial;  asimismo informa de la incomparecencia de la parte demandante por si o por medio de apoderado judicial. 
 
 
En consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN EJERCIDA.  
 
 
Queda firme la sentencia recurrida.
 
 
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada.
 
 
 
Notifíquese de la  presente  decisión al Juzgado de la causa. Librese oficio.
 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.        
 
La Juez
 
 
Abg. Ketzaleth Natera Z.
 
La Secretaria,
 
Abog. Mayela Díaz
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las  11:00 a.m.
 
    La Secretaria,
 
Abog. Mayela Díaz
 
 
KN/MD/Judith Mocó 
 
Recurso: GP02-R-2009-000376
 
Sentencia Nº:  PJ0142010000014
 
 
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