este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa a favor del imputado MARQUIEL ANTONIO RIERA MORALES, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.359.911, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, ordinales 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.