En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO y LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitadas en el escrito de la demanda interpuesta por la Ciudadana JAQUELINE DE LA VICTORIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.300.667, y de este domicilio, asistida por el Abogado NOEL JOSÉ ROA MURO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.975; contra los Ciudadanos GLORIA MARGARITA GRIECO COTUGNE y PASCUALE CALABRESE VESCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N.....